Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0096)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villar del Pedroso para la delegación de la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Lunes, 19 de julio de 2021

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5. Con independencia de la información facilitada sobre los derechos reconocidos, los anulados y los recaudados que figura en la remisión de cuentas anuales, el Ayuntamiento podrá
extraer de la aplicación de multas los necesarios informes de gestión para el adecuado
seguimiento y control del servicio.
Sexta: Ingresos de la Diputación.
1. La prestación del servicio que se deriva de esta delegación, comportará la compensación
de las siguientes cantidades en concepto de premio de cobranza:
1) E
 l 30% del principal recaudado en periodo voluntario.
2) E
 l 50% del principal recaudado en periodo ejecutivo.
3) E
 l 100% de los recargos, intereses y costas generados en el periodo ejecutivo.
2. El importe correspondiente al premio de cobranza podrá ser descontado de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a favor del Ayuntamiento.
3. En los casos en que el Ayuntamiento solicite hardware u otros medios materiales para la
automatización del procedimiento, tales como unidades de PDA, impresoras, TPVs u otros
equipos, deberá abonar al O.A.R.G.T. las siguientes contraprestaciones por el uso de los
equipos puestos a su disposición. Estas contraprestaciones serán liquidadas periódicamente por el OARGT y podrán ser descontadas de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a favor del Ayuntamiento.
Por el uso de equipos cedidos con mantenimiento incluido: el 3,00% del coste de adquisición por cada mes desde su puesta a disposición
Por el uso de equipos cedidos sin mantenimiento incluido: el 2,00% del coste de adquisición
por cada mes desde su puesta a disposición
El Ayuntamiento responderá del buen estado de los equipos, y en caso de finalización del
presente convenio y estará obligado a devolverlos al OARGT en perfecto estado de uso en
tanto los equipos no tengan una antigüedad superior a 5 años contados desde su adquisición. Transcurridos 5 años desde la adquisición de cada equipamiento, el Ayuntamiento
podrá solicitar la reposición de los mismos por unos nuevos.
4. Si, una vez disponible, la modalidad de pago mediante TPV fuese de interés del Ayuntamiento, deberá soportar los gastos derivados tanto de la cesión del hardware como de las
comisiones mínimas que se generen del cobro bancario. Estos gastos serán descontados
al Ayuntamiento en las sucesivas liquidaciones de ingresos que se practiquen por parte del
OARGT y con justificación suficiente de los mismos.