Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0096)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villar del Pedroso para la delegación de la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Lunes, 19 de julio de 2021

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10. E
 l Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que
puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
Reutilización de la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal
caso a su disociación.
Octava: Ejercicio de las facultades.
El ejercicio de las facultades delegadas por el Ayuntamiento así como la colaboración en la
tramitación del proceso sancionador, en los términos recogidos en este Convenio, se realizará
de conformidad con lo que establecen los artículos 71, 77 y 84 del Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, el artículo 12 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, el Reglamento General de Recaudación y en cumplimiento de otra normativa legal o reglamentaria que resultase aplicable al procedimiento recaudatorio.
Novena: Duración y efectividad.
1. E
 ste convenio será eficaz desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017, y
se entenderá prorrogado por periodos consecutivos de un año, a menos que una de las
partes, con seis meses de antelación a la terminación del plazo convenido, comunique a la
otra la denuncia del mismo.
2. Este acuerdo reemplazará cualquier otro anterior en lo referente a la tramitación de expedientes sancionadores de tráfico y a la recaudación de multas de tráfico.
Décima: Disposición transitoria.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el
OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el
momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.
Una vez que dicha ordenanza entre en vigor, dicha estipulación se entenderá derogada de
forma expresa.
Undécima: Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este Convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de Contabilidad y el Reglamento del Organismo Autónomo.