Diputación Provincial De Badajoz. Tributos. (2021ED0097)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Carrascalejo para la delegación de la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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NÚMERO 137
37299
Lunes, 19 de julio de 2021
Décima: Disposición transitoria.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el
OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el
momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.
Una vez que dicha ordenanza entre en vigor, dicha estipulación se entenderá derogada de
forma expresa.
Undécima: Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este Convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de Contabilidad y el Reglamento del Organismo Autónomo.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en el
lugar y fecha al principio consignados, extendiéndose para su constancia el presente documento por duplicado, el que, después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
Cáceres, 5 de julio de 2021. El Secretario, MARTÍN MORGADO PANADERO.
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37299
Lunes, 19 de julio de 2021
Décima: Disposición transitoria.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el
OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el
momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.
Una vez que dicha ordenanza entre en vigor, dicha estipulación se entenderá derogada de
forma expresa.
Undécima: Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este Convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de Contabilidad y el Reglamento del Organismo Autónomo.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en el
lugar y fecha al principio consignados, extendiéndose para su constancia el presente documento por duplicado, el que, después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales.
Cáceres, 5 de julio de 2021. El Secretario, MARTÍN MORGADO PANADERO.
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