Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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NÚMERO 137

36989

Lunes, 19 de julio de 2021

desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo
establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, los interesados podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en el presente decreto.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en
materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Servicio Sociales para que
dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 30 de junio de 2021.
El Vicepresidente Segundo y Consejero

El Presidente de

de Sanidad y Servicios Sociales,

la Junta de Extremadura,

JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa