Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Centro De Atención A Personas Mayores. Subvenciones. (2021040090)
Decreto 76/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la realización de obras de reforma y/o ampliación y la adquisición de equipamientos de centros residenciales y centros de día para personas mayores en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la única convocatoria de dichas subvenciones.
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Lunes, 19 de julio de 2021

Por todo lo anterior, con objeto de reducir las desigualdades territoriales en la distribución de
recursos, favoreciendo la accesibilidad y equidad en la prestación de servicios sociales a las
personas mayores de nuestra región, resulta necesario por un lado, el incremento de la cobertura de recursos de atención a personas mayores y por otro, se consiga la modernización
y adaptación de los centros a las necesidades de atención para personas dependientes en los
municipios con menor cobertura en la Comunidad de Extremadura.
Recordemos en este contexto que la Constitución Española establece en su artículo 50 que
los poderes públicos promoverán, con independencia de las obligaciones familiares, el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que
atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 7 que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad
territorial y la cohesión social en sus políticas internas. Asimismo, según el referido artículo
los poderes públicos en nuestra región asumen como una aspiración esencial la más estricta
garantía del derecho a la protección pública en caso de dependencia.
La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas
específicas, entre otras, las relativas a las personas mayores, según el citado precepto.
El artículo 9 del Estatuto de Autonomía menciona como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la relativa a acción social y, dentro de ella, la promoción y protección de los
mayores.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, establece en su artículo 3, entre otros principios
rectores, la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas
en situación de dependencia.
Asimismo, la mencionada norma en su artículo 12 dispone que las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las
competencias que la legislación vigente les atribuye.
Por su parte, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, dispone en su artículo 15.1 que los municipios podrán ejercer entre otras
competencias propias la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los
servicios sociales.
Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa