Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2021062215)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejera, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Benquerencia y Salvatierra de Santiago, ambos de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 136
36845
Viernes, 16 de julio de 2021
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de
octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras
actuaciones en materia de concreción de líneas límite.
Asimismo, también cabrá interponer contra dicha Resolución, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en
que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación.
No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse
el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 6 de julio de 2021.
Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
36845
Viernes, 16 de julio de 2021
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de
octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras
actuaciones en materia de concreción de líneas límite.
Asimismo, también cabrá interponer contra dicha Resolución, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en
que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación.
No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse
el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 6 de julio de 2021.
Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL