Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Deslinde. (2021062217)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejera, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Benquerencia y Botija, ambos de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 136
36875
Viernes, 16 de julio de 2021
LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA
LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º
PUNTO.
X_UTM_ETRS89_
HUSO_29_ESTE
(m).
Y_UTM_ETRS89_
HUSO_29_NORTE
(m).
DEFINICIÓN DE LA
LÍNEA LÍMITE.
P0033_M4_M5
752862.49
4356552.38
Separación de terrenos
P0034_M4_M5
752867.24
4356537.72
Separación de terrenos
P0035_M4_M5
752871.69
4356524.93
Separación de terrenos
P0036_M4_M5
752876.77
4356516.05
Separación de terrenos
P0037_M4_M5
752882.09
4356510.98
Separación de terrenos
P0038_M4_M5
752887.09
4356499.40
Separación de terrenos
P0039_M4_M5
752892.77
4356486.95
Separación de terrenos
P0040_M4_M5
752896.98
4356479.80
Separación de terrenos
Mojón 5º. Común a los
TM de Benquerencia,
Botija y Salvatierra de
Santiago.
752902.87
4356472.86
Separación de terrenos.
Hito de piedra en el muros
de cercado.
Segundo. Acordar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, y su posterior notificación a los Ayuntamientos afectados, a las correspondientes Diputaciones Provinciales, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga
por conveniente.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación o al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de
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Viernes, 16 de julio de 2021
LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS BENQUERENCIA Y BOTIJA
LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º
PUNTO.
X_UTM_ETRS89_
HUSO_29_ESTE
(m).
Y_UTM_ETRS89_
HUSO_29_NORTE
(m).
DEFINICIÓN DE LA
LÍNEA LÍMITE.
P0033_M4_M5
752862.49
4356552.38
Separación de terrenos
P0034_M4_M5
752867.24
4356537.72
Separación de terrenos
P0035_M4_M5
752871.69
4356524.93
Separación de terrenos
P0036_M4_M5
752876.77
4356516.05
Separación de terrenos
P0037_M4_M5
752882.09
4356510.98
Separación de terrenos
P0038_M4_M5
752887.09
4356499.40
Separación de terrenos
P0039_M4_M5
752892.77
4356486.95
Separación de terrenos
P0040_M4_M5
752896.98
4356479.80
Separación de terrenos
Mojón 5º. Común a los
TM de Benquerencia,
Botija y Salvatierra de
Santiago.
752902.87
4356472.86
Separación de terrenos.
Hito de piedra en el muros
de cercado.
Segundo. Acordar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, y su posterior notificación a los Ayuntamientos afectados, a las correspondientes Diputaciones Provinciales, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga
por conveniente.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación o al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de