Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062256)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Año Santo Guadalupense 2021".
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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ser suplida por los titulares de las Subdelegaciones o Secretarías Generales de Cáceres
y Badajoz.
— Un Vocal en representación del Ministerio de Cultura y Deporte nombrado por el Ministro.
— Un Vocal en representación del Ministerio de Hacienda nombrado por la Subsecretaría
de este Ministerio.
— Un Vocal en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes que será el
Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Un Vocal en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
— Un Vocal en representación del Ayuntamiento de Guadalupe.
— Un Vocal en representación de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de
Yuste.
— Un vocal en representación de la Comunidad Religiosa y Franciscana, responsable de la
guarda y custodia del Santuario y Monasterio.
— El Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto, que será el Secretario General de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes
para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes
se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, cualquier persona que
por su cualificación y/o experiencia la Presidenta estime oportuno, en función del orden del
día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no
pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas de asistencia a las reuniones de
la Comisión. Tampoco podrán percibir remuneración algunas de las personas que asistan a las
reuniones de la Comisión por indicación de la Presidenta.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría
simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidenta tendrá voto de
calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda.