Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062256)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Año Santo Guadalupense 2021".
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NÚMERO 136

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Viernes, 16 de julio de 2021

y de acuerdo con las competencias otorgadas en el artículo 22.3.d) de los Estatutos de la
Fundación, que se halla inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con el número 79N.
Y de otra parte, Fray Guillermo Cerrato Chamizo, como Hno. Guardián y Custodio del Real
Monasterio de Santa María de Guadalupe y en representación de la Comunidad Franciscana.
Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente convenio
y al efecto.
EXPONEN
I. Que el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que
apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará
la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue
de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los
objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de
Hacienda, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para
la emisión de las citadas certificaciones.
II. Que la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, otorga, en el apartado uno,
a la celebración del “Año Santo Guadalupense 2021” la consideración de acontecimiento
de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo.
III. Q
 ue el apartado dos de la citada disposición establece que “la duración del programa de
apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31
de diciembre de 2022”.
IV. Que el apartado tres de dicha disposición señala que “la certificación de la adecuación de
los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad
con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002”.
V. Que el apartado cuatro señala que “las actuaciones a realizar serán las que aseguren el
adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas
de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002”.