Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062256)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda, la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Guadalupe, la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Comunidad Franciscana para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "Año Santo Guadalupense 2021".
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de la actuaciones realizadas,
así como una auditoría de cuentas correspondientes al período comprendido desde la entrada
en vigor del presente convenio hasta la finalización del programa.
Una vez aprobado el informe económico de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana
de Yuste, la Comisión lnteradministrativa aprobará por unanimidad la propuesta de liquidación, que será presentada por la Secretaría de la Comisión.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión lnteradministrativa propondrá
su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran,
siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
La duración del Convenio se establece hasta la fecha de 30 de junio de 2023, en cumplimiento
del artículo 49h)1º) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en que quedará extinguido así como la Comisión Interadministrativa será suprimida en
todo caso en esa misma fecha.
Decimosegunda. Transparencia y acceso a la información pública.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente
portal de transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación
aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar
los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio con
arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del presente
Convenio puedan incorporarse a los sistemas de información gestionados por cada una de
ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
En su caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los
datos mencionados en el apartado anterior, se podrán ejercitar en los términos legalmente
establecidos, ante el responsable de tratamiento de la correspondiente entidad.