Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

36670

i) El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo, se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda, así como las que se determinen en materia de seguridad para el
tratamiento de datos de carácter personal.
j) En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado del Tratamiento mantendrá un registro de todas las categorías de actividades
de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del Tratamiento, que contenga la
información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
l) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las consultas previas a
la Autoridad de Control, cuando proceda.
n) P
 oner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable del Tratamiento u otro auditor
autorizado por este.
o) Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente convenio, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable del Tratamiento y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la
acción humana o del medio físico o natural.
p) En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable del Tratamiento, así como cumplir con todo lo dispuesto
en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
q) Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del Tratamiento con arreglo al RGPD y LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable.