Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062239)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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ANEXO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS PERSONALES
Primera. Objeto y Descripción.
El presente convenio tiene por objeto regular los servicios prestados por URVIPEXSA, SA, y
que implican un tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda.
A los efectos de este convenio, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tendrá la
consideración de responsable del tratamiento y URVIPEXSA, S A, tendrá la consideración de
encargado del tratamiento conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante,
RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el resto de
normativa vigente en la materia.
Los servicios encargados por el Responsable del Tratamiento consisten en los descritos en el
convenio al que se incorpora el presente documento.
En consecuencia, el Encargado del Tratamiento, se obliga con respecto a la información y
material recibido a:
• Utilizar dicha información de forma reservada.
• No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida como resultado de la firma
del presente convenio.
• Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en términos de tal aprobación.
• Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y subcontratados, salvo en la
medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas
acordadas.
• No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del
presente convenio.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados o por subcontratados.
Asimismo, ambas partes, se comprometen a cumplir con todos los términos fijados en el presente Convenio, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad inte-