Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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DOCUMENTACIÓN
Y adjunta la siguiente
Documentación:

□ M emoria/Proyecto cumplimentado según el Anexo I-BIS del Decreto, de las actuaciones a realizar y planos a
escala y acotados de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación.

□ M emoria Explicativa, en la forma de Memoria Valorada, Proyecto Básico o Proyecto de Ejecución, de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados
de los inmuebles o espacios donde se realizará la formación, en el caso de que no sea formación conducente
a certificados de profesionalidad, y de los espacios en que los que se va a actuar, en los que se representen
los estados inicial y final de los mismos.

□ C ompromiso/s de Inserción Laboral de las empresas para cumplir lo establecido en el artículo 18 de este decreto, cumplimentando el modelo recogido en el Anexo II del decreto.

□ C ompromiso/s de contratación adicionales de empresas o entidades empleadoras para cumplir lo establecido
en el artículo 31 de este decreto, para que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en
el Anexo III del decreto.

□ A cuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.

□ C opia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y N.I.F. del/la representante, en el caso de que se haya
mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar estos datos.

□ C uando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2 de este decreto, se
presentará el acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución,
hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

□ C ertificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño
Público de Empleo.

□ C ertificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, original o copia de la documentación acreditativa
de los términos de la cesión.

□ O riginal o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
□ E studios técnicos obligatorios para su ejecución.
□ P ermisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad
(normativa industrial, higiénicosanitaria, patrimonio, aguas, etc).

□ Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
□ Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador,
la repercusión en materia de competencia y la gestión contable y documental en relación con la repercusión
económica en la subvención.

□ A lta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure aún en el subsistema de terceros.
□ C ertificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de
que en la solicitud se haya opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio.

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