Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo
con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:
— Línea I: Los Ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes
para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios
interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad
no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en
ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo.
— Línea II: empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados, que, en su
condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el
presente decreto, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 18 de
este decreto.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las
uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en
cada caso, realicen dichas contrataciones.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en
la solicitud de subvención.
Artículo 3. Financiación.
1. L
 as subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de
empleo de la Junta de Extremadura.