Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
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NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021

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3. L
 a selección del alumnado será precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo ante el correspondiente centro de empleo. Las personas candidatas deberán cumplir
los requisitos de participación establecidos en el artículo 11 de este decreto.
En la determinación de los criterios de selección del alumnado trabajador se procurará la
mayor adaptabilidad de las personas a seleccionar a las especialidades y a las particulares
circunstancias de dificultad de las mismas, la motivación, las posibilidades de inserción,
la existencia de un itinerario de inserción que recomiende la participación en acciones de
este tipo, que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no
tener experiencia laboral, tener menor nivel formativo, ser víctima de violencia de género
o personas con discapacidad siempre que sea compatible con el desarrollo de las actividades de formación y empleo contempladas en el programa.
4. P
 ara la selección del personal docente y de acompañamiento/tutorización, el Grupo de
Trabajo Mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose oferta de
empleo tramitada por el Centro de Empleo, convocatoria pública o Ficheros de Expertos
existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuando se gestionen ofertas de empleo presentadas por las distintas entidades promotoras coincidentes en el tiempo y para las mismas ocupaciones, éstas podrán acumularse en
un solo procedimiento selectivo por cada ocupación, previa aprobación de los grupos mixtos correspondientes, designándose para la realización material de las pruebas técnicas y
las entrevistas a un equipo de selección por ocupación.
El equipo de selección de cada ocupación estará compuesto por representantes designados
por la Dirección General del SEXPE competente en la gestión de los programas públicos
de empleo-formación y por representantes designados por las entidades promotoras de
proyectos afectados por esa ocupación, actuando éstos en representación de todos los
grupos mixtos de trabajo, ponderándose la valoración de los representantes del Servicio
Extremeño Público de Empleo y de las entidades promotoras sea cual sea su número en
proporción a la representación en el grupo mixto.
5. C
 ualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SEXPE para la cobertura de ofertas de empleo.
6. F
 inalizado el proceso de selección, cada Grupo de Trabajo Mixto elaborará la relación de
personas seleccionadas como participantes y personal, así como la relación de reservas
para cubrir posibles vacantes, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas,
trasladando un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento, y otro al SEXPE,
para su constancia.