Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. Subvenciones. (2021040100)
Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Viernes, 16 de julio de 2021
36514
b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo del proyecto, tomando como
referencia para la impartición de la formación lo establecido en el catálogo de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente
para instruir.
c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles
para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos
administrativos preceptivos.
d) Que se adecuen los módulos formativos a los de los certificados de profesionalidad o, en
el caso de que la formación no sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto,
a los de las especialidades del Catálogo de Especialidades del Servicio Estatal Público de
Empleo o por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público
de Empleo. Asimismo, los módulos formativos complementarios deberán diseñarse respetando las prescripciones establecidas en los artículos anteriores de este capítulo.
e) Q
ue las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean
suficientes para el número de participantes y tiempo de trabajo efectivo del proyecto y
estén relacionadas con las competencias profesionales de los módulos formativos.
f) Contar con los compromisos de contratación en firme de empresas de acuerdo con la
regulación establecida en el artículo 18.1 y concordantes de este decreto.
SECCIÓN 2ª DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA
COLABORATIVO RURAL
Artículo 20. Inicio.
1. S
in perjuicio de que la resolución de concesión de las subvenciones sea coincidente para
todas las entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación
y agilidad de los procesos selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de
contratación de las personas participantes.
2. I ndependientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de
un proyecto vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad deberá
tener los espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al
inicio del proyecto y desarrollo de la formación.
Viernes, 16 de julio de 2021
36514
b) Que se disponga para la ejecución del proyecto de los recursos humanos, espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo del proyecto, tomando como
referencia para la impartición de la formación lo establecido en el catálogo de especialidades formativas. En caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad análoga que será comprobada por el órgano competente
para instruir.
c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles
para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones y permisos
administrativos preceptivos.
d) Que se adecuen los módulos formativos a los de los certificados de profesionalidad o, en
el caso de que la formación no sea conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, a los de las correspondientes cualificaciones profesionales o, en su defecto,
a los de las especialidades del Catálogo de Especialidades del Servicio Estatal Público de
Empleo o por los contenidos formativos autorizados por el Servicio Extremeño Público
de Empleo. Asimismo, los módulos formativos complementarios deberán diseñarse respetando las prescripciones establecidas en los artículos anteriores de este capítulo.
e) Q
ue las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean
suficientes para el número de participantes y tiempo de trabajo efectivo del proyecto y
estén relacionadas con las competencias profesionales de los módulos formativos.
f) Contar con los compromisos de contratación en firme de empresas de acuerdo con la
regulación establecida en el artículo 18.1 y concordantes de este decreto.
SECCIÓN 2ª DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DEL PROGRAMA
COLABORATIVO RURAL
Artículo 20. Inicio.
1. S
in perjuicio de que la resolución de concesión de las subvenciones sea coincidente para
todas las entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor coordinación
y agilidad de los procesos selectivos. La fecha de inicio del proyecto coincidirá con la de
contratación de las personas participantes.
2. I ndependientemente de la acreditación de la entidad promotora, y de si se trata o no de
un proyecto vinculado a la obtención de certificados de profesionalidad, la entidad deberá
tener los espacios, las instalaciones y equipamiento en perfecto estado para proceder al
inicio del proyecto y desarrollo de la formación.