Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062146)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Fitoservicios Extremeños, SL, para el ciclo formativo de grado medio de producción agropecuaria.
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NÚMERO 135

36319

Jueves, 15 de julio de 2021

Cuarto. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre,
establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuerdo
con lo que determine la normativa autonómica.
Quinto. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el
que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondientes,
las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía
pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora
continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
Primero. Suscribir el presente convenio para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual en el sistema educativo.
Segundo. Incorporar al presente convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones
nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación
(Anexo III. a y b) y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
Tercero. Formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 1 estudiante, del ciclo formativo de grado medio
de Producción Agropecuaria (AGA2-1), desarrollarán las actividades formativas programadas
en el Anexo III-a y Anexo III-b en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad
productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias
pertenecientes a la empresa Fitoservicios Extremeños, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan
de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal
de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por
días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.