Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062156)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Los Castúos" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Saipan Solar, SL, en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/057.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021
36379
— Con fecha 30 de marzo de 2021, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, informe acerca de la posible afección al régimen y aprovechamiento de las
aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico
(DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, en el que hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, así como cualquier
actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas y en particular con el art. 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer
de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una
captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo
otorgamiento es competencia de esta Confederación.
Además, se indica que en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas
superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el órgano ambiental competente de
otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo
246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma sea
posteriormente remitida a este organismo de cuenca para emitir el correspondiente
informe vinculante en materia de vertidos.
Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se encuentra la zona de depósito
y acopio de materiales. Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento tendrá
que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
Jueves, 15 de julio de 2021
36379
— Con fecha 30 de marzo de 2021, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, informe acerca de la posible afección al régimen y aprovechamiento de las
aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico
(DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, en el que hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, así como cualquier
actuación sobre dicho dominio, de acuerdo con la vigente legislación de aguas y en particular con el art. 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer
de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si en algún momento se prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una
captación de agua directamente del dominio público hidráulico (por ejemplo, con sondeos en la finca), deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo
otorgamiento es competencia de esta Confederación.
Además, se indica que en el caso de que se fuera a producir cualquier vertido a aguas
superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el órgano ambiental competente de
otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo
246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al objeto de que la misma sea
posteriormente remitida a este organismo de cuenca para emitir el correspondiente
informe vinculante en materia de vertidos.
Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se encuentra la zona de depósito
y acopio de materiales. Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento tendrá
que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas