Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062167)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Casar de Palomero. Expte.: IA21/0471.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021

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ficación establecida por el Plan de Gestión, los terrenos estarían ubicados en Zona de
Interés (ZI) y por lo tanto fuera de las áreas más sensibles ambientalmente. Según el
informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
la modificación puntual propuesta no es susceptible de causar de forma significativa
degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han
declarado los lugares de la Red Natura 2000 y resulta compatible con los planes de
protección vigentes de las especies presentes.


Según los datos aportados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, no se detecta la
presencia de cauces públicos en las inmediaciones del ámbito de actuación, el cauce
público más cercano es el arroyo de las Huertas, situado a más de 250 metros. De
igual modo, no constan derechos para el uso de las aguas en la parcela de uso rústico
que se pretende reclasificar. Considerando la escasa entidad de la superficie que se
modifica y las condiciones y uso de las parcelas, la aprobación de esta modificación se
considera de carácter menor y en ningún caso supone un cambio del modelo territorial definido, por lo que en principio se entiende que sus consecuencias no generarán
ningún tipo de impacto negativo en el dominio público hidráulico ni en los ecosistemas
fluviales.



La modificación propuesta no afecta al dominio de vías pecuarias, a Zonas Regables, ni
a Montes de Utilidad Pública o terrenos forestales. No se observa que la modificación
pueda ocasionar efectos significativos en la ictiofauna.



No resultará afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.



La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible
de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni
comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.



La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente
modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la