Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062167)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Casar de Palomero. Expte.: IA21/0471.
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NÚMERO 135

36407

Jueves, 15 de julio de 2021

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X

D.G. de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias

-

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

3. Análisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo
Urbano de Casar de Palomero, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por
tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.


La modificación puntual propuesta propone reclasificar los terrenos adscritos al campo
de fútbol de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, manteniendo su uso estrictamente
para equipamientos públicos.



De este modo, pasarían a formar parte del suelo urbano delimitado en el núcleo de
Casar de Palomero, por el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.



La nueva zona de suelo urbano quedaría integrada por una sola parcela, de titularidad
municipal, destinada en exclusiva a un uso dotacional público para el emplazamiento
de equipamientos de carácter tanto local como comarcal. Al no generarse aprovechamiento lucrativo no resulta necesaria la reserva de espacios para zonas verdes ni para
otras dotaciones.