Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062167)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Casar de Palomero. Expte.: IA21/0471.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021

36405

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 1 del Proyecto
de Delimitación de Suelo Urbano de Casar de Palomero. Expte.: IA21/0471.
(2021062167)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Casar de Palomero se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Casar de Palomero,
de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 1 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Casar de Palomero tiene por objeto la reclasificación como suelo urbano para equipamiento público, de los
terrenos municipales que, desde la década de los años 80 prestar servicio como equipamiento
deportivo al encontrarse acondicionados como campo de fútbol, y que desde hace unos años
se encuentran en desuso.
La reclasificación afecta a la parcela número 978 del polígono 9 del catastro de rústica de Casar de Palomero que es propiedad del Ayuntamiento. De acuerdo con el vigente Proyecto de