Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. (2021AC0050)
Acuerdo de 9 de julio de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas para la participación agrupada en las ferias internacionales Fruit Logistica Berlín, Gulfood, Foodex y Prowein, para el ejercicio 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021
36458
Artículo 14. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en el Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, de acuerdo con la normativa Comunitaria y tomando como referencia lo previsto concretamente en el artículo 35 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda el beneficiario deberá justificar en un plazo
de 12 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente documentación (anexo IV – Documentación Justificativa):
— Informe de Resultados, se entregará formato a cada beneficiario.
— Fotografías en destino con el logotipo de fondos FEDER bien visibles que justifiquen la
participación del beneficiario en la acción de promoción.
2. E
l beneficiario de la ayuda vendrá obligado a comunicar a Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación
origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, así
como aquellos cambios de modificaciones justificadas y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos
establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por el Director General de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
En aquellos supuestos concretos en los que se detecte que la documentación presenta
defectos subsanables o que no se presenta, esta circunstancia se pondrá en conocimiento
del beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección subsanación.
La falta de presentación de la justificación en plazo conllevará la pérdida del derecho a la
ayuda, y en su caso el inicio de los trámites de reintegro, en los términos previstos en el
artículo siguiente.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.
1. Corresponde a la Secretaria General de Economía y Comercio, la competencia para la gestión del reintegro total de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora
devengado desde el momento efectivo del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que proceda en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"
Jueves, 15 de julio de 2021
36458
Artículo 14. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en el Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, de acuerdo con la normativa Comunitaria y tomando como referencia lo previsto concretamente en el artículo 35 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda el beneficiario deberá justificar en un plazo
de 12 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente documentación (anexo IV – Documentación Justificativa):
— Informe de Resultados, se entregará formato a cada beneficiario.
— Fotografías en destino con el logotipo de fondos FEDER bien visibles que justifiquen la
participación del beneficiario en la acción de promoción.
2. E
l beneficiario de la ayuda vendrá obligado a comunicar a Extremadura Avante Servicios
Avanzados a Pymes, SLU, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación
origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titularidad, así
como aquellos cambios de modificaciones justificadas y todas aquellas que alteren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos
establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por el Director General de
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
En aquellos supuestos concretos en los que se detecte que la documentación presenta
defectos subsanables o que no se presenta, esta circunstancia se pondrá en conocimiento
del beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección subsanación.
La falta de presentación de la justificación en plazo conllevará la pérdida del derecho a la
ayuda, y en su caso el inicio de los trámites de reintegro, en los términos previstos en el
artículo siguiente.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.
1. Corresponde a la Secretaria General de Economía y Comercio, la competencia para la gestión del reintegro total de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora
devengado desde el momento efectivo del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que proceda en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
"Una manera de hacer Europa"