Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Ferias. (2021AC0050)
Acuerdo de 9 de julio de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas para la participación agrupada en las ferias internacionales Fruit Logistica Berlín, Gulfood, Foodex y Prowein, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 135
Jueves, 15 de julio de 2021

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— En segundo lugar, la puntuación recogida en el subapartado “B” de los criterios generales de valoración.
— En caso de empate, se atenderá al día de presentación de la solicitud de ayuda en el
Registro correspondiente.
— De persistir el empate, se realizará un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la
que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.
3. No obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito
consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo
de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Resolución de la ayuda.
1. Será competente para la concesión de la ayuda, el Director General de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del Instructor del procedimiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la
Secretaría General de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura para que continúe
con la tramitación de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las
bases reguladoras y la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses contados a partir de la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose resolución individualizada a cada interesado.
2. L
 a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre,
y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada uno
de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de
beneficiarios.
La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto
en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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