Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2021AC0045)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 14 (1/2018) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torremayor, consistente en eliminar la UA-3 y la clasificación como suelo urbano consolidado de los terrenos incluidos dentro de su ámbito.
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NÚMERO 135

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Jueves, 15 de julio de 2021

Los 26 años transcurridos sin que se hayan presentado propuestas para el desarrollo urbanístico de la unidad y la inviabilidad de su desarrollo en un futuro a medio o largo plazo derivada
de la realidad socioeconómica que vive el municipio, son las razones fundamentales que han
llevado al Ayuntamiento a promover esta modificación, cuya aprobación permitirá la ejecución
directa de este suelo mediante actuaciones edificatorias en igualdad de condiciones que los
solares colindantes.
Sus determinaciones, por tanto, se han adaptado a las limitaciones contenidas en el artículo
80.2 de la LSOTEX. Sin perjuicio de que para los nuevos desarrollos urbanísticos previstos
por el planeamiento general sobre los que aún no se hubiera presentado consulta de viabilidad alguna, sus propuestas deban adaptarse íntegramente al nuevo régimen jurídico y a los
nuevos estándares mínimos previstos en el artículo 74 de la reciente Ley 10/2015, de 8 de
abril-DOE 10-4-15-(disposición transitoria primera de la Ley 9/2010 de 18-10 de Modificación
de la LSOTEX /DOE 20-10-10).
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 14 (1/2018) de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal epigrafiada.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo (formato “Word”), en el que, con la identificación de la Empresa o
técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se
recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/201,5 de 8 de abril, de modificación de la
LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAPs), y solo podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de