Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062142)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural y ampliación de instalaciones en el paraje La Seguirilla", cuyo promotor es D. Félix Calle Fernández, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA20/0040.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36061
— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales, se recomienda
su almacenamiento en una fosa séptica estanca (que deberá contar con certificado
de estanqueidad suscrito por técnico competente), debidamente dimensionada para
albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3
de su capacidad. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas
serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
En el caso que se opte por instalar dos estaciones depuradoras compactas (una por
cada casa), serán de las características descritas en el documento ambiental (filtro
biológico por oxidación total, compuesto por sistema digestor y decantador), debiendo contar también con un sistema de filtrado y un separador de grasas previo
a las estaciones depuradoras compactas, y deberán garantizar que los parámetros
del vertido de aguas residuales depuradas se encuentran por debajo de los límites
fijados por el organismo de cuenca. Este vertido de aguas residuales deberá contar
con la autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo)
regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de
industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos
tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de
las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho Reglamento. En el caso que
se pretendan reutilizar las aguas residuales depuradas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la reutilización de aguas
depuradas requerirá de concesión administrativa como norma general. Sin embargo,
en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización
de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a
las recogidas en la previa autorización de vertido.
Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios verterán directamente al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que
las aguas pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.
Miércoles, 14 de julio de 2021
36061
— Gestión de aguas residuales. Para la gestión de las aguas residuales, se recomienda
su almacenamiento en una fosa séptica estanca (que deberá contar con certificado
de estanqueidad suscrito por técnico competente), debidamente dimensionada para
albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3
de su capacidad. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de las fosas sépticas
serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
En el caso que se opte por instalar dos estaciones depuradoras compactas (una por
cada casa), serán de las características descritas en el documento ambiental (filtro
biológico por oxidación total, compuesto por sistema digestor y decantador), debiendo contar también con un sistema de filtrado y un separador de grasas previo
a las estaciones depuradoras compactas, y deberán garantizar que los parámetros
del vertido de aguas residuales depuradas se encuentran por debajo de los límites
fijados por el organismo de cuenca. Este vertido de aguas residuales deberá contar
con la autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo)
regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de
industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos
tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de
las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho Reglamento. En el caso que
se pretendan reutilizar las aguas residuales depuradas, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Aguas, la reutilización de aguas
depuradas requerirá de concesión administrativa como norma general. Sin embargo,
en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización
de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias a
las recogidas en la previa autorización de vertido.
Las aguas pluviales procedentes de las cubiertas de los edificios verterán directamente al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que
las aguas pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación
de Ruidos y Vibraciones.