Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062142)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural y ampliación de instalaciones en el paraje La Seguirilla", cuyo promotor es D. Félix Calle Fernández, en el término municipal de Casas del Castañar (Cáceres). Expte.: IA20/0040.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021



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— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán
restituidos a su estado original.



— No podrán verse afectados elementos estructurales del paisaje de interés para la
biodiversidad, como linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.



— En ningún caso se dejarán restos y basuras (plásticos, embalajes, restos de tubería,
etc.) en el entorno. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los
cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para
su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.



— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para
su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la
normativa relativa a residuos.



— Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de
uso al aire libre.



— Las edificaciones deben mantener las especificaciones contempladas en el documento ambiental, manteniendo una estructura de edificación tradicional integrada en el
medio. Los acabados exteriores se realizarán con tonos y colores que se integren
y no destaquen en el entorno, tonos ocres suaves. En cualquiera de los elementos
constructivos e instalaciones auxiliares no deben utilizarse tonos llamativos o brillantes. Las cubiertas serán de teja árabe en color rojizo, y los revestimientos de fachada
en piedra del lugar.



— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad
autónoma de Extremadura.