Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062043)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo de cooperación entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres, de coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36021
El pago de la totalidad de las aportaciones de las Diputaciones Provinciales a los presupuestos
de la Junta de Extremadura se efectuará en los tres meses siguientes a la firma del presente
convenio, una vez se haya justificado documentalmente el abono a las mancomunidades integrales de las cantidades concedidas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades integrales para operaciones corrientes del ejercicio anterior.
Tercera. Criterios para la concesión de ayudas.
La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el
Decreto 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para distribución del Fondo de
Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, o cualquier
otra norma reglamentaria que la sustituya.
La aplicación de la normativa relativa a la distribución del Fondo se resolverá por la ponencia
técnica en materia de mancomunidades de la Comisión de Coordinación de Extremadura u
órgano que le sustituya, con la asistencia, en su caso, de dos representantes de la FEMPEX;
coordinando en su seno las respectivas programaciones que realicen las tres administraciones
afectadas.
Cuarta. Criterios de justificación y de rendición de cuentas.
La Junta de Extremadura remitirá a cada una de las Diputaciones Provinciales y en referencia
a las mancomunidades de su ámbito territorial, dentro de los seis primeros meses del ejercicio
siguiente al de la ayuda concedida, información relativa al importe justificado por operaciones
corrientes, por cada una de ellas, con arreglo a las bases reguladoras de la ayuda, así como
de los posibles reintegros que de la misma se deriven.
Además, se adjuntarán copias de las cartas de pago o justificante bancario, o en su caso, justificante de compensación de deudas por la Junta de Extremadura, de las cantidades abonadas a cada mancomunidad integral por operaciones corrientes cuya sede radique en cada una
de las respectivas provincias, así como copia de la certificación del secretario o interventor de
la entidad, comprensiva de la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención
concedida.
Quinta. Efectos y vigencia del convenio.
Este convenio, que sustituye al suscrito con fecha 19 de junio de 2020, surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario,
sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y
rendición de cuentas, así como de sus eventuales prórrogas que, en todo caso, deberán efectuarse a través de la correspondiente adenda.
Miércoles, 14 de julio de 2021
36021
El pago de la totalidad de las aportaciones de las Diputaciones Provinciales a los presupuestos
de la Junta de Extremadura se efectuará en los tres meses siguientes a la firma del presente
convenio, una vez se haya justificado documentalmente el abono a las mancomunidades integrales de las cantidades concedidas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades integrales para operaciones corrientes del ejercicio anterior.
Tercera. Criterios para la concesión de ayudas.
La concesión de estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el
Decreto 37/2018, de 3 de abril, por el que se regulan las bases para distribución del Fondo de
Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, o cualquier
otra norma reglamentaria que la sustituya.
La aplicación de la normativa relativa a la distribución del Fondo se resolverá por la ponencia
técnica en materia de mancomunidades de la Comisión de Coordinación de Extremadura u
órgano que le sustituya, con la asistencia, en su caso, de dos representantes de la FEMPEX;
coordinando en su seno las respectivas programaciones que realicen las tres administraciones
afectadas.
Cuarta. Criterios de justificación y de rendición de cuentas.
La Junta de Extremadura remitirá a cada una de las Diputaciones Provinciales y en referencia
a las mancomunidades de su ámbito territorial, dentro de los seis primeros meses del ejercicio
siguiente al de la ayuda concedida, información relativa al importe justificado por operaciones
corrientes, por cada una de ellas, con arreglo a las bases reguladoras de la ayuda, así como
de los posibles reintegros que de la misma se deriven.
Además, se adjuntarán copias de las cartas de pago o justificante bancario, o en su caso, justificante de compensación de deudas por la Junta de Extremadura, de las cantidades abonadas a cada mancomunidad integral por operaciones corrientes cuya sede radique en cada una
de las respectivas provincias, así como copia de la certificación del secretario o interventor de
la entidad, comprensiva de la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención
concedida.
Quinta. Efectos y vigencia del convenio.
Este convenio, que sustituye al suscrito con fecha 19 de junio de 2020, surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario,
sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y
rendición de cuentas, así como de sus eventuales prórrogas que, en todo caso, deberán efectuarse a través de la correspondiente adenda.