Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062042)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación para la monitorización, análisis de impactos y proyecciones de la economía extremeña (PIMAP). Anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021

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dedor, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y
telecomunicaciones, así como las de política universitaria que tenía atribuidas la Consejería
de Educación y Empleo”.
Segundo. En virtud de lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 165/ 2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y
Agenda Digital, la Secretaría General de Economía y Comercio, bajo la superior dirección de
la persona titular de la mencionada Consejería, en el ámbito de las atribuciones previstas en
el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, ostenta entre otras competencias, la gestión de las
competencias en materia de política económica y estadística.
Respecto a estas competencias le corresponde el desempeño de las siguientes funciones:
a) El análisis de la situación y evolución global de la economía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el marco de la coyuntura económica nacional e internacional.
b) La elaboración y difusión de estudios sobre la realidad socioeconómica regional, y la
coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales en competencias
propias de la Consejería.
c) C
 oordinar la actividad estadística y ejercer la supervisión de las competencias de carácter técnico de las unidades de la Junta de Extremadura que realicen actividad estadística.
Su funcionamiento precisa de herramientas técnicas que hagan posible una observación continua de la economía extremeña, basada en criterios estrictamente científicos, que no sólo
permitan conocer las características generales de la realidad socioeconómica regional sino
también definir tendencias de comportamiento que fundamenten la definición de políticas
económicas regionales.
Tercero. La Universidad de Extremadura, tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto
65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación
superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la
Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los citados Estatutos, son fines de la
Universidad de Extremadura al servicio de la sociedad:
1. L
 a preparación tanto para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos como para el ejercicio de la creación artística mediante la impartición de las correspondientes enseñanzas.