Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062042)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de investigación para la monitorización, análisis de impactos y proyecciones de la economía extremeña (PIMAP). Anualidades 2021, 2022, 2023 y 2024.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36012
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado
a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente Convenio de colaboración, que se regula al amparo de los artículos 47 a 53 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza
administrativa y, en consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él,
por la citada Ley 40/2015; quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6.1) de dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas de
derecho administrativo que le sean de aplicación.
Decimotercera. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido del presente Convenio
serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011) y la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23
de marzo), todas las referencias a cargos que se encuentran en este Convenio cuyo género
Miércoles, 14 de julio de 2021
36012
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado
a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) P
or cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente Convenio de colaboración, que se regula al amparo de los artículos 47 a 53 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza
administrativa y, en consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa en él,
por la citada Ley 40/2015; quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (BOE n.º 272, de 9 de noviembre de 2017), en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6.1) de dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas de
derecho administrativo que le sean de aplicación.
Decimotercera. Resolución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido del presente Convenio
serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Igualdad de género.
En virtud de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011) y la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23
de marzo), todas las referencias a cargos que se encuentran en este Convenio cuyo género