Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062273)
Resolución de 14 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Salvatierra de los Barros.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 9

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Miércoles 14 de julio de 2021

Comunidad Autónoma, lo que puede empeorar la situación epidemiológica de Extremadura y
con el objetivo de proteger a la ciudadanía del municipio, así como del resto de la Comunidad
Autónoma, el referido informe concluye recomendando que se declare en el municipio en el
nivel de alerta 3, y derivado de esta declaración se aplique durante un período de catorce
días, - el período máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro
temporal fundamental para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito
geográfico analizado -, la medida de restricción de entrada y salida de la población reseñada,
medida que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular, la propagación fuera de los ámbitos geográficos afectados, sin perjuicio de la posibilidad
de implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación
epidemiológica del municipio lo requiriese y de su revisión en cualquier momento en función
de la situación puntual que vaya presentando la localidad, mediante la monitorización de su
situación a través de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
De acuerdo con lo expuesto, y a la vista del informe epidemiológico referido, este Acuerdo
tiene por objeto la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en el municipio de Salvatierra
de los Barros a fin de implementar durante catorce días la medida de limitación de la entrada
y salida en estos municipios, sin necesidad de incorporar el resto de medidas aplicables en
el nivel de alerta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto,
apartado cuatro, del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención de intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En concreto, en el ordinal y
apartados referidos se prevé que, cuando por parte de la autoridad sanitaria se determine
necesaria la declaración de un determinado nivel de alerta, podrá establecerse en relación con
ámbitos territoriales inferiores a la región, pudiendo en estos supuestos acordarse medidas
aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, las restricciones de
entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de
las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente; en estos supuestos, la vigencia
del período de duración de la declaración de alerta será la establecida en el Acuerdo que
determine su aprobación
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en