Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062275)
Resolución de 14 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Villafranca de los Barros.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 9
Miércoles 14 de julio de 2021

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k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro
de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento
de la normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el
descanso de transportistas y viajeros.
m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
n) C
 ualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. 
Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si
bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean
imprescindibles.
4. En todo caso, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en este municipio antes de
la fecha de efectos del presente Acuerdo. No obstante, entre las causas justificativas para
permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en esta
localidad y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un destino
fuera de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su
redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley
en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública
adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras
epidemias y demás normativa que resulte de aplicación.
Cuarto. Ratificación judicial.
Solicítese la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.