Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062155)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "El Acoto" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Jarvis Solar, SL, en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA20/054.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36082
una forma más coherente y efectiva, siendo las medidas propuestas en ambos estudios,
coherentes con este precepto.
A
simismo, la presencia de ambos proyectos de forma conjunta no genera nuevos impactos a considerar, más bien, la proyección de varios proyectos en un entorno próximo y
en la misma escala de tiempo, ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación
de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que
estas hubiesen tenido de manera individual.
● Vulnerabilidad del proyecto.
E
l promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de
Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de
que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo,
recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
y del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el
titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el
Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica
el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente
resolución.
D. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
1. M
edidas preventivas y correctoras de carácter general.
Miércoles, 14 de julio de 2021
36082
una forma más coherente y efectiva, siendo las medidas propuestas en ambos estudios,
coherentes con este precepto.
A
simismo, la presencia de ambos proyectos de forma conjunta no genera nuevos impactos a considerar, más bien, la proyección de varios proyectos en un entorno próximo y
en la misma escala de tiempo, ofrece la posibilidad de realizar un diseño y planificación
de las infraestructuras, optimizando los recursos y reduciendo el impacto ambiental que
estas hubiesen tenido de manera individual.
● Vulnerabilidad del proyecto.
E
l promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de
Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de
que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Asimismo,
recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
y del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el
titular de la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el
Registro Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
E
n conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora,
fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica
el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente
resolución.
D. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
1. M
edidas preventivas y correctoras de carácter general.