Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0093)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36170
Octava. Confección de padrones y recibos.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el O.A.R.G.T.
Novena. Anticipos al Ayuntamiento a cuenta de la recaudación.
El O.A.R.G.T. deberá practicar al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata los siguientes
anticipos:
Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal
un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe
vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar
esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a favor del
Ayuntamiento la parte de ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la
parte correspondiente al recargo provincial lo hará a favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en el
O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá
solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado 3º de la
cláusula décima.
El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste financiero que
para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de
conceder el anticipo solicitado.
Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos al Ayuntamiento.
1. L
a aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en
la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto
con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
Miércoles, 14 de julio de 2021
36170
Octava. Confección de padrones y recibos.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, asumiendo el Ayuntamiento el pago de dicho servicio conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el O.A.R.G.T.
Novena. Anticipos al Ayuntamiento a cuenta de la recaudación.
El O.A.R.G.T. deberá practicar al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata los siguientes
anticipos:
Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal
un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe
vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de
vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar
esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a favor del
Ayuntamiento la parte de ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la
parte correspondiente al recargo provincial lo hará a favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para el
Ayuntamiento siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el O.A.R.G.T.
Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en el
O.A.R.G.T. distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, el Ayuntamiento podrá
solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado 3º de la
cláusula décima.
El Ayuntamiento podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del O.A.R.G.T. de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración del organismo. En este supuesto, el Ayuntamiento asumirá el coste financiero que
para el O.A.R.G.T. represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de
conceder el anticipo solicitado.
Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos al Ayuntamiento.
1. L
a aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en
la cláusula novena, apartado 1º, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto
con la transferencia al Ayuntamiento de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.