Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0094)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Talaván para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021
36184
4. E
l Ayuntamiento designará el personal de su Organización que, previa obtención de una
clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros
con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT,
exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. E
l Ayuntamiento mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a
bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. E
l personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o
jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7. I gualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. E
l OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. A
mbas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. E
l Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que
puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
Reutilización de la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal
caso a su disociación.
Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Ayuntamiento a la rescisión del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte del Ayuntamiento, el O.A.R.G.T. podrá, así mismo,
decidir la rescisión del mismo.
Miércoles, 14 de julio de 2021
36184
4. E
l Ayuntamiento designará el personal de su Organización que, previa obtención de una
clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros
con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT,
exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. E
l Ayuntamiento mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a
bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. E
l personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o
jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7. I gualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. E
l OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. A
mbas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a
la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos,
los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. E
l Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que
puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
Reutilización de la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal
caso a su disociación.
Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Ayuntamiento a la rescisión del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte del Ayuntamiento, el O.A.R.G.T. podrá, así mismo,
decidir la rescisión del mismo.