Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0095)
Edicto de 5 de julio de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 134

36187

Miércoles, 14 de julio de 2021

II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante O.A.R.G.T., tiene a su vez la competencia que
específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada Ley, de asistencia y cooperación
jurídica, económica y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios
administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
El Ayuntamiento de Guijo de Santa Bárbara delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres, la Gestión Tributaria y la Recaudación de sus tributos locales conforme
a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
— 
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— 
Impuesto sobre Actividades Económicas.
— 
Tasa de Agua.
— 
Canon de Saneamiento.
— 
Tasa de Basura.
— 
Tasa de Alcantarillado.


— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Tasa por Garajes y Vados
permanentes.

II) Recaudación en periodo ejecutivo:
— 
El resto de Tributos (Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos, recargos exigibles sobre los impuestos), Precios Públicos, Multas y Sanciones y demás ingresos de
Derecho Público que deba percibir el Ayuntamiento.