Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Notificaciones. (2021080939)
Anuncio de 5 de julio de 2021 por el que se notifica el requerimiento de subsanación para los expedientes acogidos a Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Miércoles, 14 de julio de 2021

V

36148

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ANUNCIO de 5 de julio de 2021 por el que se notifica el requerimiento de
subsanación para los expedientes acogidos a Resolución de 15 de septiembre
de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria
de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021080939)
La Resolución de 15 de septiembre de 2020 (DOE n.º 202, de 19 de octubre de 2020) establece la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las bases reguladoras establecidas por
la Orden de 14 de abril de 2020 (DOE n.º 73, de 16 de abril de 2020).
La citada orden, en su artículo 20, determina que cuando la solicitud de iniciación no reúna todos los
requisitos exigibles el requerimiento de subsanación se notificará mediante publicación en DOE, en
el portal del ciudadano (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5909),
y en el de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.
Por tanto, en virtud de lo previsto en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, una vez
realizada la revisión administrativa de las solicitudes presentadas al amparo de dicha resolución se notifica, a los interesados relacionados en el anexo adjunto, que la solicitud no reúne
los requisitos exigidos o no se acompaña de los documentos preceptivos, por lo que se les
requiere para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles subsanen la falta o presenten
dichos documentos. El cómputo del plazo comenzará a contar desde día siguiente a aquel en
el que tenga lugar la publicación de este anuncio.
Las incidencias señaladas en el anexo deberán corregirse subsanando las faltas o entregando
la documentación necesaria (indicando el número de expediente), con expresa advertencia
de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, previa resolución expresa dictada en los términos
previstos en el artículo 21 del mismo texto legal.
Mediante este anuncio se notifica el requerimiento según lo exigido en los artículos 40, 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El presente requerimiento constituye un acto de trámite no cualificado, por lo que no es susceptible de recurso en vía administrativa ni jurisdiccional.
Mérida, 5 de julio de 2021. El Director General de Política Forestal, PEDRO MUÑOZ BARCO.