Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062038)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el programa de mejora de la atención integral de las personas afectadas por enfermedades raras en Extremadura.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35823
ámbitos implicados en la atención de las enfermedades raras en nuestra Comunidad Autónoma. Con ello, se mejorará la atención integral e integrada al paciente y familia, al disponer de
un punto accesible de coordinación y asesoramiento en la atención de personas con ER para
todos los profesionales implicados.
Las actuaciones concretas a realizar en el desarrollo del proyecto son:
Apoyo bibliográfico-documental a la investigación en ER a través de la actualización continua
de búsquedas bibliográficas con evidencia científicas en apoyo a las enfermedades raras, especialmente, dando soporte científico, bibliográfico y documental en la elaboración del próximo Plan de Salud de Extremadura; en especial dotando de apoyo técnico al grupo de trabaja
dedicado a la Enfermedades Raras; así como apoyo técnico al seguimiento y evaluación del
Plan Integral de Enfermedades Raras de Extremadura 2019-2023.
Gestión, actualización, creación y difusión continuada de contenidos on-line, a través de la
plataforma web de enfermedades raras de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Organizar y gestionar el Programa en colaboración con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo del programa de acuerdo
con lo recogido en la memoria adjunta.
— Realizar la justificación del cumplimiento del programa y de los gastos y pagos en los
términos previstos en la cláusula tercera.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, Intervención General de la Junta de Extremadura u otros
órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia
de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas, de conformidad con la cláusula séptima.
Martes, 13 de julio de 2021
35823
ámbitos implicados en la atención de las enfermedades raras en nuestra Comunidad Autónoma. Con ello, se mejorará la atención integral e integrada al paciente y familia, al disponer de
un punto accesible de coordinación y asesoramiento en la atención de personas con ER para
todos los profesionales implicados.
Las actuaciones concretas a realizar en el desarrollo del proyecto son:
Apoyo bibliográfico-documental a la investigación en ER a través de la actualización continua
de búsquedas bibliográficas con evidencia científicas en apoyo a las enfermedades raras, especialmente, dando soporte científico, bibliográfico y documental en la elaboración del próximo Plan de Salud de Extremadura; en especial dotando de apoyo técnico al grupo de trabaja
dedicado a la Enfermedades Raras; así como apoyo técnico al seguimiento y evaluación del
Plan Integral de Enfermedades Raras de Extremadura 2019-2023.
Gestión, actualización, creación y difusión continuada de contenidos on-line, a través de la
plataforma web de enfermedades raras de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Segunda. Obligaciones de las partes.
Corresponde a FUNDESALUD:
— Organizar y gestionar el Programa en colaboración con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
— Destinar el importe de la transferencia específica al desarrollo del programa de acuerdo
con lo recogido en la memoria adjunta.
— Realizar la justificación del cumplimiento del programa y de los gastos y pagos en los
términos previstos en la cláusula tercera.
— Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales, Intervención General de la Junta de Extremadura u otros
órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida.
— Conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia
de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
— Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas, de conformidad con la cláusula séptima.