Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convocatoria. (2021062041)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Talayuela y Pueblonuevo de Miramontes en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35863

Duodécima. Extinción y liquidación del convenio.
1. E
 l presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. L
 a extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará
a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, finalizado
el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades
percibidas por el Ayuntamiento gestor que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio
2021, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé
alguna o algunas de las siguientes causas:
a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.
b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de personal
y/o de funcionamiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso
de firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento del mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio
suscrito.