Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2021061950)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, para el año 2021.
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NÚMERO 133

35965

Martes, 13 de julio de 2021

mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de transporte, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
Séptimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por
las personas beneficiarias, se ajustará a los siguientes criterios:

Personas beneficiarias por ser víctimas de
violencia de género

Resto de personas beneficiarias

100 % del gasto subvencionable

50 % del gasto subvencionable

Octavo. Medio de notificación.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Publicidad de la convocatoria en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y, en su caso, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, sin perjuicio de
la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Décimo. Consulta u obtención de datos de personas beneficiarias con reconocimiento
del derecho anterior a la eficacia de la presente convocatoria, y de entidades
colaboradoras en la gestión de las subvenciones.
1. A
 los efectos de cumplir lo prevenido por el artículo 19 de las bases reguladoras, los datos
de las personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado
con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, cuyo derecho conservan