Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Consejo Extremeño De Emprendimiento Y Pyme. (2021040098)
Decreto 82/2021, de 7 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Extremeño de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35646

6. L
 a composición del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME, deberá cumplir
con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar
en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 3. Funciones.
El Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME tendrá las siguientes funciones:
a. Realizar el seguimiento de la evolución, problemas y políticas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas y a las personas emprendedoras de Extremadura para
formular, en su caso, recomendaciones y propuestas sobre las prioridades, mecanismos,
actuaciones y cambios regulatorios que sean necesarios para incrementar la actividad y
competitividad sostenibles de las pequeñas y las medianas empresas, así como facilitar
la creación de empresas en la región.
b. F
 ormular recomendaciones para la coordinación de los distintos programas de apoyo al
emprendimiento y la PYME, llevados a cabo por los distintos organismos competentes,
así como armonizar criterios de prestación de servicios y de apoyo.
c. Llevar a cabo, a través de grupos de trabajo y con los recursos propios de las diferentes entidades participantes en los mismos, estudios para detectar las necesidades de
mercado. Además de ello, podrán efectuarse las propuestas de actuación que resulten
procedentes y se fomentará la coordinación entre los diferentes organismos para el
cumplimiento de los fines de este decreto.
d. A
 nalizar la legislación y prácticas europeas, nacionales e internacionales de apoyo al
emprendimiento y a la PYME y su transferibilidad a Extremadura, realizando informes y
estudios divulgativos específicos que ayuden a su implantación.
e. Proponer medidas de simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y el
funcionamiento de nuevas iniciativas emprendedoras.
f. C
 ualquier otra función relacionada con el ámbito de sus competencias.
Artículo 4. Funciones de la Presidencia.
Le corresponden a la Presidencia del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME
las siguientes funciones:
a. Ostentar la representación del Consejo.
b. C
 onvocar las sesiones del Consejo y fijar el orden del día.