Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Consejo Extremeño De Emprendimiento Y Pyme. (2021040098)
Decreto 82/2021, de 7 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Extremeño de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35644

Artículo 2. Composición y adscripción del Consejo Extremeño del Emprendimiento y
de la PYME.
1. E
 l Consejo estará orgánicamente adscrito a la Consejería competente en materia de política
empresarial y promoción de la empresa y apoyo al emprendimiento.
2. La composición del Consejo será la siguiente:
— Presidencia: la ostentará la persona titular de la Consejería con competencias en materia de política empresarial y promoción de la empresa y apoyo al emprendimiento, o el
alto cargo en quien delegue.
— Vicepresidencia: la ocupará la persona titular de la Dirección General competente en
materia de política empresarial y promoción de la empresa y apoyo al emprendimiento,
o alto cargo en quien delegue, a quien corresponderá presidir el Consejo en caso de
ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia.
— Secretaría: la ostentará, con voz y sin voto, una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de política empresarial y promoción de la empresa
y apoyo al emprendimiento, designada por la Presidencia.
— Vocalías:


• Doce vocalías en representación de los distintos departamentos de la Junta de
Extremadura, con categoría al menos de persona titular de Dirección General/
Secretaría General, designadas por las Consejerías cuyas competencias estén
relacionadas con materia de empresa, empleo, economía social, ciencia y tecnología,
universidad, turismo, cultura, mujer, juventud, industria, agricultura, modernización
y simplificación administrativa.



• Una persona en representación de cada una de las dos Diputaciones Provinciales de
Extremadura.



• Una persona en representación de cada una de las dos Cámaras de Comercio de
Extremadura.



• Una persona en representación de la Universidad de Extremadura.



• Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de
Extremadura.



• Dos representantes de la organización empresarial más representativa y dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.