Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Consejo Extremeño De Emprendimiento Y Pyme. (2021040098)
Decreto 82/2021, de 7 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Extremeño de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

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las organizaciones y ciudadanía europeas, además de ofrecer un marco de consenso en la
definición de la competencia emprendedora.
El emprendimiento es una herramienta esencial para cumplir con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), para encontrar soluciones innovadoras para la resolución de problemas
sociales y globales.
En la coyuntura actual, marcada por la ralentización del crecimiento de la economía, la insuficiente iniciativa emprendedora y la alta tasa de mortalidad empresarial, es preciso crear el
foro adecuado en el que se analicen los principales problemas que afectan a las pequeñas y
las medianas empresas y personas emprendedoras, facilitando así un entorno institucional
adecuado y posibilitando a su vez la visibilidad que precisan.
Con este fin se constituye el Consejo Extremeño de Emprendimiento y de la Pequeña y la
Mediana Empresa, órgano colegiado de carácter consultivo, con amplia representatividad de
las Administraciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales, como el organismo de referencia para tratar todo aquello que sea propio de la política pública de apoyo a
la pequeña y la mediana empresa.
Este Consejo debe constituirse en el lugar de referencia para la coordinación de las actuaciones en que se concrete la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa entre
los distintos agentes del territorio, así como centro de debate y asesor en los asuntos citados.
El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura contiene los principios rectores de los
poderes públicos extremeños. Al respecto, en su apartado 4 establece que habrán de promover la concertación y el diálogo social con sindicatos y el empresariado como instrumentos
necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo.
Por su parte el apartado 5 determina que tales poderes adoptarán activamente todo tipo de
políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco
de responsabilidad social empresarial.
Por último, el apartado 16 de tal artículo 7 indica que los poderes públicos cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de las personas jóvenes, de la eficacia
de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo
su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y
futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar
y su acceso a la vivienda.
Resulta necesario en este punto traer a colación que el apartado 2 del artículo 73 de nuestro
Estatuto establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en