Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2021040096)
Decreto 80/2021, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021

35595

4. L
 a Dirección Gerencia del SEPAD para el ejercicio de sus competencias se estructura en
las siguientes unidades:


— Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia.



— Unidad de Prestaciones Económicas.



— Unidad de Gestión de Programas Asistenciales.



— Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información.

5. Estará adscrita a la Dirección Gerencia la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.”
Disposición final segunda. Adscripción, atribuciones y referencias de la “Unidad de
Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios.”
1. L
 a anterior “Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios” prevista en el número
4 del artículo 5 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia pasa a denominarse “Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia”.
2. E
 l cambio de denominación de la “Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia” por la
“Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios” no determina ninguna modificación en las características, titulación, requisitos y demás elementos del puesto de trabajo
de personal funcionario con código número 39095910, incluida su ubicación dentro de la
Dirección Gerencia del SEPAD, a los efectos de la relación de puestos de trabajo.
3. A
 simismo, las atribuciones y referencias competenciales y nominativas efectuadas de forma expresa a la “Unidad de Gestión de Recursos, Dispositivos y Servicios” se entenderán
realizadas bien a la “Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia”, bien a la “Unidad
de Prestaciones Económicas”, en función del área funcional de cada una de las citadas
unidades.
Disposición final tercera. No incremento del gasto público
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición final cuarta. Habilitación.
La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración
Pública adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el presente
decreto.