Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2021040093)
Decreto 79/2021, de 30 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
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NÚMERO 133
Martes, 13 de julio de 2021
35788
Los residuos peligrosos y los RAEE, siempre se dispondrán sobre superficie impermeable con instalaciones para la recogida de derrames en depósito de emergencias
o arqueta ciega. Igualmente se encontrarán bajo cubierta. Tampoco se permitirá su
depósito en el punto limpio, de forma que puedan dañarse o romperse, en ningún
caso se permitirá el lanzamiento de RAEE al contenedor.
Las camas de arena, los drenajes, los trasdosados, rellenos y en general toda la obra
se realizará preferentemente con áridos procedentes de residuos de construcción
reciclados.
4.2. Mejora de punto limpio existente:
La entidad beneficiaria de la ayuda presentará junto con la solicitud, un proyecto de
mejora que incluirá los siguientes epígrafes:
1. J ustificación de las necesidades de mejora.
2. M
ejoras a realizar, en caso de obra, proyecto de obra.
3. P
resupuesto detallado de la actuación.
4.3. Documentación a presentar por la entidad beneficiaria al solicitar la ayuda.
1. S
olicitud de ayuda para la mejora en la gestión de residuos municipales (anexo II)
2. P
royecto de las obras del punto limpio o mejoras teniendo en cuenta las especificaciones establecidas en los punto 4.1 y 4.2.
3. D
eclaración del solicitante o representante legal, en la que se exprese que el solicitante no tiene subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma actuación. Se
incluye en el anexo II.
4. D
eclaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación
objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de
solicitud, anexo II.
5. A
creditación de disponibilidad de crédito suscrito por el secretario municipal.
6. D
ocumento ambiental, en caso de que por ubicación de la nueva instalación o entidad de la mejora de uno existente sea necesario someterlo a evaluación de impacto.
7. P
ara la construcción de punto limpio, informe de compatibilidad urbanística emitido
por el técnico municipal del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda
Martes, 13 de julio de 2021
35788
Los residuos peligrosos y los RAEE, siempre se dispondrán sobre superficie impermeable con instalaciones para la recogida de derrames en depósito de emergencias
o arqueta ciega. Igualmente se encontrarán bajo cubierta. Tampoco se permitirá su
depósito en el punto limpio, de forma que puedan dañarse o romperse, en ningún
caso se permitirá el lanzamiento de RAEE al contenedor.
Las camas de arena, los drenajes, los trasdosados, rellenos y en general toda la obra
se realizará preferentemente con áridos procedentes de residuos de construcción
reciclados.
4.2. Mejora de punto limpio existente:
La entidad beneficiaria de la ayuda presentará junto con la solicitud, un proyecto de
mejora que incluirá los siguientes epígrafes:
1. J ustificación de las necesidades de mejora.
2. M
ejoras a realizar, en caso de obra, proyecto de obra.
3. P
resupuesto detallado de la actuación.
4.3. Documentación a presentar por la entidad beneficiaria al solicitar la ayuda.
1. S
olicitud de ayuda para la mejora en la gestión de residuos municipales (anexo II)
2. P
royecto de las obras del punto limpio o mejoras teniendo en cuenta las especificaciones establecidas en los punto 4.1 y 4.2.
3. D
eclaración del solicitante o representante legal, en la que se exprese que el solicitante no tiene subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma actuación. Se
incluye en el anexo II.
4. D
eclaración del solicitante o representante legal de no haber iniciado la actuación
objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de
solicitud, anexo II.
5. A
creditación de disponibilidad de crédito suscrito por el secretario municipal.
6. D
ocumento ambiental, en caso de que por ubicación de la nueva instalación o entidad de la mejora de uno existente sea necesario someterlo a evaluación de impacto.
7. P
ara la construcción de punto limpio, informe de compatibilidad urbanística emitido
por el técnico municipal del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda