Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2021062160)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132

35455

Lunes, 12 de julio de 2021

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2021, de la Consejera, por la que se
resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2021062160)
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 18 de febrero de 2021,
por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 40, de 1
de marzo de 2021), vistas las alegaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos
y excluidos, a propuesta del Secretario General de Educación, y en uso de las atribuciones
que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Elevar a definitivas las listas provisionales de docentes admitidos y excluidos en el
procedimiento de obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera
para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios.
La lista definitiva de docentes admitidos, que figura en el anexo I, incluye además a los docentes provisionalmente excluidos que han subsanado defectos y omisiones. La lista definitiva
de excluidos figura en el anexo II.
Segundo. Expedir las certificaciones de acreditación y habilitación lingüística correspondientes al profesorado relacionado en el anexo I.
Tercero. La vigencia de la Acreditación y Habilitación en lengua extranjera para el desempeño de puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión
de la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá carácter permanente.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.