Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021062131)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe técnico del proyecto planta solar fotovoltaica "El Jabalí" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Parque Solar El Jabalí, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/641.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021

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— Sinergias.
Existe una acumulación de proyectos en la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica “El Jabalí”. Estos proyectos corresponden con las plantas fotovoltaicas “Cáceres
1”, en explotación, y “Piñuela”, en fase de tramitación.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se
produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge la no
aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban
medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
Teniendo en cuenta todo ello, se propone resolver de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de sección
2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formulando informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “El Jabalí” e infraestructura de
evacuación, en el término municipal de Cáceres (Cáceres), cuyo promotor es, Parque Solar el
Jabalí SL, considerándose una acumulación con otros proyectos en la misma zona. Es por ello
que dicho proyecto previsiblemente causará efectos significativos sobre el medio ambiente
y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa
corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la
subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.