Consejería De Igualdad Y Portavocía. Acción Social. Subvenciones. (2021062172)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Médicos del Mundo para la realización del proyecto "Escuela de formación de agentes de cambio frente a las violencias de género" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35494
• Copia del poder de representación otorgado al representante legal.
Tercero. La entidad Asociación Médicos del Mundo es asociación no gubernamental sin ánimo
de lucro, de acción humanitaria, cooperación al desarrollo e inclusión social, independiente
de cualquier formación política, religiosa, grupo mediático, financiero u otros. A tal efecto, la
entidad tiene recogidos en sus Estatutos, entre otros, los siguientes fines:
• Atender a toda persona en situación de sufrimiento físico o moral por violación de sus
derechos humanos.
• Realizar acciones de sensibilización como medio para el cambio social así como para superar las desigualdades y la injusticia.
• Denunciar las causas que las ocasionan y contribuir a implantar una cultura de solidaridad, justicia y paz.
Por otra parte, el proyecto presentado se enmarca dentro de las medidas contempladas para
el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, convirtiéndose la Asociación
Médicos del Mundo en la entidad idónea para el desarrollo del proyecto presentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno
de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2
que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
En consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura determina, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños,
en su artículo 7.12 que dichos poderes “consideran un objetivo irrenunciable que informará
todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de
la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
El mismo Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.29, dispone como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma de Extremadura “las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de
discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”. En este sentido,
Lunes, 12 de julio de 2021
35494
• Copia del poder de representación otorgado al representante legal.
Tercero. La entidad Asociación Médicos del Mundo es asociación no gubernamental sin ánimo
de lucro, de acción humanitaria, cooperación al desarrollo e inclusión social, independiente
de cualquier formación política, religiosa, grupo mediático, financiero u otros. A tal efecto, la
entidad tiene recogidos en sus Estatutos, entre otros, los siguientes fines:
• Atender a toda persona en situación de sufrimiento físico o moral por violación de sus
derechos humanos.
• Realizar acciones de sensibilización como medio para el cambio social así como para superar las desigualdades y la injusticia.
• Denunciar las causas que las ocasionan y contribuir a implantar una cultura de solidaridad, justicia y paz.
Por otra parte, el proyecto presentado se enmarca dentro de las medidas contempladas para
el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, convirtiéndose la Asociación
Médicos del Mundo en la entidad idónea para el desarrollo del proyecto presentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno
de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo en su artículo 9.2
que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
En consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura determina, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños,
en su artículo 7.12 que dichos poderes “consideran un objetivo irrenunciable que informará
todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de
la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
El mismo Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.29, dispone como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma de Extremadura “las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de
discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”. En este sentido,