Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2021062158)
Resolución de 26 de junio de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de junio de 2021, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de Formación Profesional "CDS Formación Profesional y Deportiva, SLL" de Badajoz.
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NÚMERO 131
35289
Viernes, 9 de julio de 2021
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Formación Profesional deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto
de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde
el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su
debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.”
Mérida, 26 de junio de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
35289
Viernes, 9 de julio de 2021
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Formación Profesional deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto
de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde
el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su
debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.”
Mérida, 26 de junio de 2021.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES