Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062021)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la mejora en el fomento, intermediación y orientación de las personas desempleadas en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35278
II. Que dentro del marco de medidas encuadradas en el Plan de intensificación de orientación
y prospección, destaca la relativa a la necesidad de dar valor a los Servicios de Orientación y Prospección en la red de centros de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La red existente de profesionales de la orientación y prospección en los centros
de empleo, se ha visto incrementada en 92 profesionales con la puesta en marcha de los
Planes estatales de Choque por el Empleo Joven y el Plan Reincorpora-T para parados de
larga duración, con duración comprendida entre 2019 y 2021. Ello hace necesario adoptar
medidas innovadoras en colaboración con otras administraciones públicas para posibilitar
el ejercicio de dichos profesionales.
En este sentido el Sexpe, está interesado en acordar con el Excmo Ayuntamiento de Cáceres el uso y la disposición de los espacios disponibles que se determinen en el edificio
“El Embarcardero”, de titularidad municipal, para la ubicación en éste de cuatro técnicos
de empleo, personal del Servicio Extremeño Público de Empleo, a fin de que las políticas
activas de empleo se incardinen en políticas o medidas de desarrollo local, optimizándose
de esta forma los recursos humanos y materiales existentes. Con esta medida, que supone
desplazar a los profesionales de empleo a otros entornos de trabajo más relacionados con
la gestión empresarial y el desarrollo local, se pretende generar nuevos servicios que atiendan de una forma más inmediata, ágil y eficaz las necesidades que presentan personas en
situación de desempleo y los empresarios.
III. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre establece que las Administraciones
cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma
de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
Por otro lado, el artículo 47.1 de la citada ley establece: “Son Convenios los acuerdos con
efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre
sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.”
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas
Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones
Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la
titularidad de la competencia.
Viernes, 9 de julio de 2021
35278
II. Que dentro del marco de medidas encuadradas en el Plan de intensificación de orientación
y prospección, destaca la relativa a la necesidad de dar valor a los Servicios de Orientación y Prospección en la red de centros de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La red existente de profesionales de la orientación y prospección en los centros
de empleo, se ha visto incrementada en 92 profesionales con la puesta en marcha de los
Planes estatales de Choque por el Empleo Joven y el Plan Reincorpora-T para parados de
larga duración, con duración comprendida entre 2019 y 2021. Ello hace necesario adoptar
medidas innovadoras en colaboración con otras administraciones públicas para posibilitar
el ejercicio de dichos profesionales.
En este sentido el Sexpe, está interesado en acordar con el Excmo Ayuntamiento de Cáceres el uso y la disposición de los espacios disponibles que se determinen en el edificio
“El Embarcardero”, de titularidad municipal, para la ubicación en éste de cuatro técnicos
de empleo, personal del Servicio Extremeño Público de Empleo, a fin de que las políticas
activas de empleo se incardinen en políticas o medidas de desarrollo local, optimizándose
de esta forma los recursos humanos y materiales existentes. Con esta medida, que supone
desplazar a los profesionales de empleo a otros entornos de trabajo más relacionados con
la gestión empresarial y el desarrollo local, se pretende generar nuevos servicios que atiendan de una forma más inmediata, ágil y eficaz las necesidades que presentan personas en
situación de desempleo y los empresarios.
III. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre establece que las Administraciones
cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma
de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
Por otro lado, el artículo 47.1 de la citada ley establece: “Son Convenios los acuerdos con
efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre
sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.”
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas
Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones
Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir
convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la
titularidad de la competencia.