Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062003)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y "Plena Inclusión Extremadura - Federación de organizaciones en favor de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de Extremadura", por el que se concede una subvención en el ejercicio 2021 para la promoción y fomento de la prevención de riesgos laborales de conformidad con el VIII Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales (2020-2023).
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35256
Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme
al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Trabajo recabará de
oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo oposición expresa del beneficiario en
cuya caso quedará obligado a aportar la referida documentación. En cuanto a la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal, se podrá autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor, y en
caso de no autorizarse deberá aportarse la correspondiente certificación.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras ayudas
concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos
o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
e) S
ujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y,
en su caso, de los correspondiente órganos de la Unión Europea, a tenor de la legalidad
vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan
ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General
de Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen
corporativa de la Junta de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 44/2016,
de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que
se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que
se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta
de Extremadura, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por
la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, mediante
certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo
establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal.
Viernes, 9 de julio de 2021
35256
Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme
al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Trabajo recabará de
oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo oposición expresa del beneficiario en
cuya caso quedará obligado a aportar la referida documentación. En cuanto a la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal, se podrá autorizar expresamente la consulta de oficio por el órgano gestor, y en
caso de no autorizarse deberá aportarse la correspondiente certificación.
c) Comunicar a la Dirección General de Trabajo la percepción, en su caso, de otras ayudas
concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o entes públicos
o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que demande la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo.
e) S
ujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos de
control financiero competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y,
en su caso, de los correspondiente órganos de la Unión Europea, a tenor de la legalidad
vigente reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, en tanto puedan
ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General
de Concesión de Subvenciones, el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen
corporativa de la Junta de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 44/2016,
de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que
se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que
se regulan el acceso y normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta
de Extremadura, y resto de normativa aplicable, indicando que están financiados por
la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación y Empleo, mediante
certificado emitido por el representante de la entidad, todo ello de conformidad con lo
establecido en la normativa de aplicación autonómica y estatal.